3 DE FEBRERO DE 2010 Vigilará CNDH ayuda a portadores de VIH El organismo anuncia que se mantendrá al tanto de que las instituciones públicas entreguen medicamentos y proporcionen servicio médico a pacientes. Ante adversidades, dijo habrá un proceso de gestión para el restablecimiento inmediato.
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 Vigilarán suministro de medicamentos en el IMSS
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El Universal
México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) informó que vigilará que las instituciones públicas de salud entreguen medicamentos y proporcionen servicio médico a los derechohabientes que padecen el VIH/Sida.
Reconoció, a través de un comunicado, que el principal hecho violatorio de derechos humanos denunciado en esta materia es la negativa o inadecuada prestación del servicio público de salud, que abarca las suspensiones arbitrarias de tratamiento antirretroviral y negativas de atención médica.
En el caso de que las recetas no sean surtidas, se niegue atención médica o se interrumpan los tratamientos, la Comisión informó que se iniciará un proceso de gestión para el "restablecimiento inmediato" de servicios, especialmente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Dijo que atenderá las situaciones de "rechazo, marginación, exclusión y estigma" que afectan a los portadores del virus, con el fin de que se respeten sus derechos a recibir un trato decoroso y digno y a contar con la atención que requiere su condición de seropositividad.
Las quejas deberán enviarse a Periférico Sur 3469, colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, México 10200 D. F. También podrán formularse vía telefónica al teléfono Lada sin costo 01800 715 2000, o remitirlas a la dirección electrónica cndh.org.mx.
Para la recepción de quejas, la CNDH solicitó a los agraviados que remitan sus datos personales incluyendo su número de seguridad social y copias de las recetas a surtir.
El organismo dijo que la información "será manejada con estricta confidencialidad", como lo establece el artículo 4° de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
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