24 DE NOVIEMBRE DE 2008 Publican ley que protege a militares mexicanos con VIH Nuevas disposiciones de la Ley de Seguridad de las Fuerzas Armadas, especifican que aquellos elementos con padecimientos como portar del virus sólo deberán ser cambiados de área para prestar servicios de otro tipo.
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 Frenan discriminación en milicia mexicana.
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(Notimex).- El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto mediante el que se reforman diversos artículos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), acordes a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Las reformas originaron nuevas disposiciones mediante las que se especifica que aquellos elementos con padecimientos graves como ser portador del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o sus complicaciones, deberán cambiarse de área, para prestar servicios de otro tipo en las instituciones armadas.
Como lo había anunciado el Congreso de la Unión estas reformas se ajustan a los criterios emitidos por la SCJN al resolver diversos amparos interpuestos por militares contra la legislación, que antes disponía que los efectivos con enfermedades terminales debían causar baja.
En septiembre de 2007, la Suprema Corte sentó jurisprudencia al declarar inconstitucional el Artículo 226, Segunda Categoría, numeral 45 (ahora derogado) , que preveía como causa de inutilidad para el servicio de las armas a los militares que fueran portadores del VIH.
En esa ocasión, el alto tribunal determinó que dicho apartado violaba las garantías de igualdad y no discriminación que consagra el Artículo 1 de la Constitución.
En las reformas aprobadas y publicadas el pasado jueves, se precisa en la lista de los trastornos funcionales menores 20 por ciento que “ameritan cambio de Arma o Servicio”, el que los elementos padezcan diabetes mellitus tipo Dos sin complicación crónica y la seropositividad a los anticuerpos contra el VIH.
De igual manera, ameritan un cambio de actividad, al militar que presente alteraciones permanentes, anatómicas o funcionales de los diversos aparatos y sistemas, que disminuyen la capacidad funcional del individuo entre 10 y 20% y que no han quedado comprendidas en esta categoría.
El decreto también contiene la retabulación de los haberes de retiro de los efectivos militares, de acuerdo a los años de servicio; los porcentajes por concepto de incapacidad como resultado de actos de servicio que se les otorga y las pensiones a quienes alcancen la edad de retiro, entre otras disposiciones. |
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