 Justicia, para militares infectados. Foto: La Jornada.
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Una de las preocupaciones fundamentales del movimiento a favor de los derechos humanos de las personas que viven con el VIH/Sida se refiere a las diversas disposiciones normativas que pueden ser lesivas a sus derechos humanos.
Por desgracia, en ocasiones, las violaciones a los derechos humanos están fundadas en leyes que contradicen nuestra Constitución Política y diversos instrumentos internacionales de la materia.
Esta preocupación, que de manera insistente han venido señalando las organizaciones civiles, ha sido recogida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en diversas oportunidades.
Por ejemplo, podemos señalar la agenda de derechos humanos que el Presidente de la Comisión Nacional, el doctor José Luis Soberanes Fernández, entregara en su oportunidad a todos los partidos políticos con motivo de los comicios federales del año 2006, que en su numeral XIII aborda el tema del derecho a la no discriminación, y se pronuncia por una revisión transversal de toda la normatividad, a fin de terminar con todas aquellas formas de “discriminación legalizada” mediante la armonización de las leyes, con la disposición constitucional que prohíbe toda forma de discriminación.
Una de estas situaciones es la que viven los militares, tanto del Ejército como de la Marina, que son diagnosticados con el VIH y que por ese sólo hecho, de acuerdo con la ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAM), son considerados “inútiles” para el servicio de las armas y por ello, dados de baja del servicio activo.
Esta Comisión Nacional nunca ha estado de acuerdo con dicho artículo, claramente discriminatorio, de la LISSFAM, como lo demuestran las declaraciones que ha emitido el Primer Visitador General en diversos medios de comunicación (Proceso 1403) y el presidente de este Organismo Nacional, el Dr. José Luis Soberanes Fernández, ante senadores de la república el 18 de junio 2004.
Sin embargo, con base en la reciente jurisprudencia de la corte, de octubre de 2007, que declara inconstitucional esta disposición, y aprovechando su fuerza de ley, la CNDH se ha pronunciado al respecto en tres recomendaciones recientes.
El 11 de septiembre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos envió la Recomendación 45/08, dirigida al Secretario de Marina, por dar de baja a dos de sus miembros por vivir con el VIH.
La Secretaría de Marina considera que de acuerdo a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) se prevé que los militares que sean diagnosticados con el VIH causan baja del servicio de las armas.
Sin embargo, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el 15 de octubre de 2007 la tesis jurisprudencial 131/2007, que considera inconstitucional el artículo 226 en su categoría segunda, numeral 45, donde se establece esto, debido a que la considera inadecuada para alcanzar la finalidad de dicho artículo, que es la de proteger la integridad de los miembros de las fuerzas armadas y de terceros, ya que la ciencia médica y la normatividad reconocen claramente las formas de transmisión, por lo que los seropositivos no representan ningún peligro para sus compañeros.
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