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29 DE AGOSTO DE 2008 Se espera aprobación de ley para personas transexuales y transgénero La Asamblea Legislativa aprobaría este viernes reformas que permiten el cambio de identidad genérica, al autorizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación sexo-genérica en el Distrito Federal.
México, D.F..- Al considerar urgente la necesidad del reconocimiento de los derechos de hombres y mujeres que viven en condición de transgeneridad, transexualidad y travestismo, la Asamblea Legislativa aprobaría este viernes reformas a los Códigos Civil, al de Procedimientos Civiles y Financiero que permiten el cambio de identidad genérica, al autorizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación sexo-genérica en el Distrito Federal por mil 505 pesos.
El dictamen que se presentará al pleno incorpora los conceptos transexual, transgenérico y travestismo por considerarlos fundamentales para entender el alcance de las modificaciones; reforma y adiciona los artículos 2, 35, 98 y 135 Bis del Código Civil para el Distrito Federal; adiciona el capítulo IV Bis al Título Séptimo del Código de Procedimientos Civiles, y una fracción V al artículo 239 del Código Financiero, todos del Distrito Federal.
De tal forma que el artículo 35 del Código Civil establece que los jueces del Registro Civil deberán autorizar el levantamiento de una nueva acta, vía sentencia, por la reasignación para la concordancia sexo-genérica, previa anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos jurídicos aplicables.
En tanto, el artículo 98 del Capítulo VII de las Actas de Matrimonio establece que deberá manifestarse por escrito y bajo protesta de decir verdad, cuando alguno de los contrayentes haya concluido el proceso para la concordancia sexo-genérica, establecida en el Código de Procedimientos Civiles, misma que será reservada. Además deberá anexarse copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 135 Bis, podrán solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica quienes requieran el reconocimiento de su identidad de género, entendiéndose ésta como la convicción personal de pertenecer al género masculino o femenino; es inmodificable, involuntaria y puede ser distinta al sexo original.
La reasignación para la concordancia sexo-genérica es el proceso de intervención profesional mediante el cual la persona obtiene concordancia entre los aspectos corporales y su identidad de género, que puede incluir, parcial o totalmente, entrenamiento de expresión de rol de género; administración de hormonas; psicoterapia de apoyo o las intervenciones quirúrgicas. Explica el dictamen aprobado que los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad a la reasignación no se modifican ni extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona.
En tanto, se adiciona el capítulo IV Bis al Título Séptimo del Código de Procedimientos Civiles que se refiere al juicio especial de levantamiento de la multicitada acta de nacimiento. Los requisitos establecidos para tal efecto son ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad o actuar a través de la persona que ejerza la patria potestad o tutela; no estar ligada por vínculo matrimonial; anexar dictamen que determina que se encuentra sujeta al proceso de reasignación por un mínimo de cinco meses, expedido por dos profesionistas o peritos con experiencia clínica y uno de ellos deberá ser el que esté a cargo del tratamiento del solicitante.
Además deberá manifestar nombre completo y sexo original; el nombre sin apellidos y en su caso el sexo solicitado. Una vez presentada y admitida la demanda por el Juez de lo Familiar se dará vista al Registro Civil y a la Procuraduría General de Justicia del DF para que en un plazo de cinco días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga.
Una vez iniciadas las audiencias, el promoverte deberá comparecer con los peritos que hayan emitido los dictámenes en que se funda la demanda; en caso de ausencia de estos últimos se tendrá por desierta la probanza.
En tanto y cuando el Registro Civil haya manifestado oposición a la solicitud deberá ofrecer pruebas y deberá comparecer a la audiencia de desahogo. Una vez concluida la audiencia, el juez citará en 10 días para dictar sentencia, misma que podrá ser apelada por ambas partes.
Una vez concluido este proceso, el juez ordenará dentro de un término de cinco días hábiles, la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia y el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica. El documento primigenio quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.
Asimismo, notificará a la oficina central y al lugar donde se encuentre la base de datos y enviará información, en calidad de reservada, a las secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, al Instituto Federal Electoral, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y a la General de la República para los efectos procedentes.
El dictamen establece que cuando se hubiese obtenido el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por esta causal, y no sea acorde con su identidad de género, procederá su restitución siguiendo el mismo procedimiento previsto en este capítulo.
Respecto de las adiciones a la fracción V, artículo 239 del Código Financiero del Distrito Federal el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación sexo-genérica se hará por mil 505 pesos.
El dictamen consta de cuatro artículos transitorios, en los que se aclara que los juicios actualmente en trámite que tengan por objeto la rectificación o modificación de las actas el estado civil de las personas continuarán por la vía en que fueron admitidos; entrará en vigor a los 30 días hábiles de su publicación en la Gaceta Oficial del DF, y el Jefe de Gobierno contará con 60 días naturales para realizar las adecuaciones administrativas correspondientes.
Cabe señalar que el dictamen señala que la persona transexual encuentra que su identidad de género no coincide con su anatomía, es decir, se produce una discordancia entre su sexo (aspectos biológicos) y su identidad de género. Ellas refieren vivir atrapadas en un cuerpo que no les corresponde.
El transgenérico vive permanentemente y de manera voluntaria en el rol que le corresponde a otro género, distinto al que le fue asignado al nacer y que puede o no presentar discordancia sexo-genérica; el travestismo es una expresión humana caracterizada por el uso de vestimenta, lenguaje y expresión corporal que no se consideran propios del género que el fue asignado al nacer.
La iniciativa fue presentada por los diputados Jorge Carlos Díaz Cuervo, Leticia Quezada Contreras, Tomás Pliego Calvo, Víctor Hugo Círigo Vásquez, Enrique Pérez Correa, Agustín Guerrero Castillo, Daniel Ordóñez Hernández, Enrique Vargas Anaya, Rebeca Parada Ortega y Ricardo García Hernández.
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