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18 DE ABRIL DE 2008
Reconocer a “trans”, implica cambios al sistema judicial
Sin bien es cierto, que una infracción a la norma jurídica, no se justifica fácilmente, sí es imperativo que las personas con una identidad sexual alternativa, sean tratados en un proceso penal donde la igualdad no sea insertarlos en una cárcel varonil.

Salvador Zavaleta

En la construcción de las sociedades modernas y contemporáneas, las instituciones tienen su base en la forma de organizarse y llevar a cabo las acciones colectivas.

Si se refiere a las personas que ejercen una orientación sexual alternativa a la hegemónica, específicamente los que son transexuales y que su orientación sexual está orientada hacia los hombres y además se encuentran en una situación de infracción de la norma jurídica ¿A qué tipo de centro de readaptación social deberían de ser trasladados aquellos que pertenecen a una identidad travesti, transgénero o transexual? ¿Debería de existir un centro de readaptación específicamente para estas personas? O en su defecto, deben ser trasladadas al femenil.

Las personas transexuales, transgénero o travesti que se encuentran en situación de infracción de la norma jurídica son trasladados a un centro de readaptación denominado varonil, separados de la población en un áreas específicas llamadas “anexos” en las que de ahí son llamados a los juzgados correspondientes a realizar sus procesos jurídicos.

En los llamados anexos, no solamente encontramos a personas con orientación sexual homosexual, sino también transgénero, transexuales o travesti y se le denomina de protección porque también se trasladan a las personas de la tercera edad, personas con capacidades diferentes hasta personas de grupos étnicos, con la finalidad de proteger a los grupos vulnerables.

Sin embargo, ¿qué tiene que ver dicha organización institucional a base de la división sexual organizacional con la masculinidad? ¿Es a caso la inclusión de las personas con una identidad sexual alternativa en reclusorios varoniles una vía plausible para contrarrestar la discriminación? ¿Son las personas disidentes de una sexualidad hegemónica dentro de un centro de readaptación varonil una vía alterna para construir una masculinidad?

La institución jurídica en nuestro país no avala todavía el cambio de nombre de masculino a femenino y viceversa. Por lo tanto, las personas que nacen biológicamente bajo el género masculino, son tratadas como varones y realizan sus trámites jurídicos en instituciones correspondientes a éste.

Es así que el caso de los “trans”, no solamente los hace mucho más vulnerables al trato indigno por parte las autoridades como custodios, secretarios técnicos, vigilancia en general.

Si no que también los hace mucho más vulnerables para que por medio de la estigmatización de los estereotipos negativos, dichas personas sean sentenciadas con mucho mayor rigor y por lo tanto injusticia a diferencia que los demás reclusos.

El hecho de portar y arrastrar un nombre jurídicamente y terminación gramatical en masculino, les genera un trato injusto, pues el hecho de realizar un proceso penal hacia una persona con la cual jurídicamente jurídica y personalmente los actores de la LGBTyTT ya no se identifican, es decir; se penaliza jurídicamente a un ciudadano que en su actualidad para ellas mismas como personas ya no existen, el hecho de que sean tratados bajo el nombre que sus padres registraron, y se le interponga el nombre con el que ellas mismas renombraron su identidad como un “álias”, estigmatiza aún más a las personas que se encuentran en situación de infracción de la norma jurídica o código penal, a ser llamados delincuentes con los alias de los nombres que representan su identidad como persona.

Además desde el momento en el que son registrados con determinado alias, también lo certifican para archivar sus careras delictivas y denominarlos como delincuentes reincidentes.

Sin bien es cierto, que una infracción a la norma jurídica, no se justifica fácilmente desde el momento que trasgrede los derechos del otro, sí es imperativo que las personas que pertenecen a una identidad sexual alternativa, sean tratados en un proceso penal con un espectro de igualdad mucho más amplio, donde la igualdad no se logre insertándolos en una institución varonil donde gran parte de la población se encuentra por problemas de violencia o misoginia.

Para lograr un concepto de igualdad y dignidad, necesitamos reconstruir las instituciones y su forma de organización y de acción colectiva, sobre todo aquellas en las que la división se encuentra por orientación sexual, género o identidad.

No pretendo con éste artículo especificar y mucho menos aún determinar cuál sería la vía necesaria para proceder y coadyuvar al mismo tiempo con las personas que pertenecen a las llamadas minorías sexuales.

Si no mejor aún, replantearnos sobre las funciones y formas de organización que deben de realizar las instituciones pertenecientes a una modernidad, en la cual, las demandas de los actores sociales emergentes se encuentran en constante denuncia y reclamo de sus espacios, territorios y formas de organización incluyendo en ésta la última la función de las instituciones.

Desde mi campo de estudio y del análisis de entrevistas a personas que estuvieron realizando alguna condena o proceso penal con orientación sexual homosexual e identidad sexo genérica resulta que el gobierno por lo menos de nuestra ciudad de México, permite el travestismo dentro de la población de los centros de readaptación varonil, con la finalidad de que cumplan las funciones sexuales de una mujer, es decir, que funjan el papel o rol femenino dentro de una institución en lo que; jurídicamente a nivel discurso y legal no tiene cabida lo femenino.

Siendo estas personas la sustitución de la parte femenina en reclusorios varoniles, ¿Deben aceptar con gratitud que se les permita la parte de su vestimenta, accesorios y artículos, además de relacionarse íntima y sexualmente con los demás reclusos que deberían ser sus compañeros?

¿Si se les permite trasvestirse dentro de la población reclusa por qué no realizarlo también en sus procesos penales, declaraciones, oficios y actas donde especifique la identidad sexual a la que pertenece la persona? ¿Es que la población transgénero, travesti y disidentes sexuales, son los beneficiados al permitirse trasvestirse o se sacrifican de forma voluntaria en beneficio de los reclusos varones y el Estado?

¿Son las esposas de los reclusos las congratuladas con dichas personas y la suplencia de su lugar en la ausencia y soledad íntima de los caballeros?

¿Porqué no aprobar una ley de identidad trans, en la que se especifica, en caso de que la persona infraccione una norma jurídica decida, hacia qué tipo de reclusorio debería ser trasladado o trasladada?

La respuesta es simple, se trata de un caso específicamente de homofóbia, misoginia, machismo y doble moral en instituciones gubernamental.

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La ALDF discute el reconocimiento a estas personas.

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